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Código de Procedimientos Penales Artículo 297 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 297 bis. Acceso a registros de investigación

El imputado en el procedimiento podrá examinar los registros y los documentos de la investigación, cuando se encuentre detenido, se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo. La víctima u ofendido podrán tener acceso a los registros de la investigación en todo momento.

El Ministerio Público no estará obligado a descubrir los apuntes personales y documentos por él elaborados, que formen parte de su trabajo preparatorio del caso o que definan su estrategia.

Los terceros ajenos tendrán acceso a las investigaciones concluidas en los términos que determine la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.



Estado de Puebla Artículo 297 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...296 297 297 bis 297 ter 298 ...551

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